FSC-CCOO Sector Papel, Gráficas y Fotografía | 28 abril 2024.

Firmado el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares 2023 - 2025.

    Después de once reuniones, una convocatoria de huelga, una concentración a las puertas del SIMA y una mediación, con acuerdo, hoy hemos firmado definitivamente el Convenio Colectivo para un Sector que emplea a más de 90.000 personas.

    07/06/2023.
    Imagen

    Imagen

    Una negociación llena de baches y dificultades, como casi todas, pero marcada por tres hitos que es justo resaltar:

    - La concentración de casi 300 delegados y delegadas (muy mayoritariamente de CCOO) el 17 de mayo en las puertas del SIMA ante la mediación que allí tenía lugar, previa a la huelga convocada para los días 30 y 31 de mayo, consecuencia de un movimiento de la patronal (que el tiempo lo explicará) que hizo saltar por los aires la Negociación del Convenio.

    - La labor del propio SIMA como organismo de mediación laboral y la gran labor que realizan las personas mediadoras.

    - El acuerdo del AENC el pasado 10 de mayo, que teniendo gran parte de los puntos acordados, el AENC ayudó a concretar el acuerdo económico y una reducción de jornada necesaria para el Sector.

    La firma de este Convenio refleja las principales reivindicaciones que desde Comisiones Obreras hemos planteado desde el principio, resumidas en + Derechos, - Jornada y + Salario, además de armonizar a la normativa vigente que nos obligan los últimos cambios legislativos: 

    + Derechos: 

     Art. 6.2 Igualdad y no discriminación: se aumentan colectivos de personas, como regula el ET (Pasa a Capitulo 6)

     Art. 6.6.3 Trabajos de categoría superior e inferior. Se anula el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por la falta de adaptación al puesto de trabajo.

    Art. 8.4 Vacaciones. Definir las vacaciones en 22 días laborables, como mínimo.

     Art 8.5.1 Ausencias con derecho a retribución:

    b) Se elimina “siempre que conviviesen con el trabajador o trabajadora”.

    c) Se elimina “conviviendo con el trabajador o trabajadora”.

    d) Se elimina “ de la Seguridad Social” y se incluye medico público o privado siempre que la especialidad médica coincida con alguna recogida en la cartera del Sistema Nacional de Salud.

    NUEVO: k) Dos días por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al progenitor que no acredite los periodos de cotización necesarios para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

    NUEVO: l) Doce horas anuales para acompañar a hijos o hijas menores de edad a consulta médica, así como a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad mayores de edad dependientes.

    Art 8.5.4 Fecha de disfrute. Los apartados b,c,k y l del art. 8.5.1 los permisos comenzarán el primer día hábil de trabajo.

     Capítulo 14 Trabajo a distancia y teletrabajo. NUEVO

    Art 14.1 Prendas de trabajo. Se diferenciarán adaptándose a la fisonomía de mujeres y hombre, teniendo que devolverlas al final de la relación laboral, para su destrucción.

    - Jornada:

    Art. 8.1.1 Jornada laboral anual. Disminución de 8h a partir del 1 de enero de 2025.

    + Salario:

     Art. 7.3.1y 7.3.2 Salario base y complemento lineal del Convenio. Se incrementan los salarios en:

    2023: + 4´75%

    2024: + 3´25%

    2025: + 3%

    Cláusula de actualización al IPC de hasta un 1% para los años 2024 y 2025.

    Art.7.3.7 Complemento de nocturnidad. Se incrementa hasta el 30% y el 35% en caso de festivos.

    Disposición transitoria quinta. Se mandata a la C. Mixta del Convenio para que en caso de que algún nivel salarial quedase por debajo del SMI, actualice los niveles retributivos en el plazo de 15 días.

    Varios:

    ● Art. 1.5 Convenios de ámbito inferior. Adaptar al ET

    ● Art. 2.1 y 2.2 Vigencia y duración: 3 años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

    ● Art. 6.1.1 Clasificación según la permanencia. Adaptar al ET

    ● Art. 6.4.2 Prueba. Se aclara colectivo de Titulados/as, personal de dirección, etc con un periodo de 6 meses.

    ● Art. 6.4.3 Se adaptan los “Contratos formativos” a la última Reforma Laboral.

    ● Art. 6.6.3 Trabajos de categoría superior e inferior. Se anula el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por la falda de adaptación al puesto de trabajo.

    Además se crea una Comisión de modernización del Convenio donde cada una de las partes propondremos una serie de cuestiones para su debate; clasificación profesional, etc

     

    Documentación asociada
    Documentación asociada